Como ocurre con los testamentos, quienes consideren tener derecho a la herencia de bienes o patrimonio de una persona que falleció sin dejar un testamento, como el cónyuge, conviviente, hijos o padres, pueden acudir a una notaría autorizada e iniciar un trámite de declaratoria de herederos.
Para este proceso, se requiere presentar una solicitud de sucesión intestada, la cual debe estar firmada por todos quienes desean ser considerados herederos, y ser autorizada por un abogado; la partida de defunción del titular o propietario de los bienes. Asimismo, la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho; las partidas de nacimiento de los hijos; el certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el que se acredita que no hay inscripción o trámite en curso sobre una sucesión; y el certificado negativo de testamento, que también expide la Sunarp para acreditar que no hay inscripción o trámite en curso de un testamento.
En el transcurso del proceso de declaratoria de herederos, el notario deberá solicita la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional, a fin de que las personas que también se consideren con derecho a heredar puedan manifestar su deseo de ser incluidos en la sucesión.
Una vez emitida el acta notarial que declara a los herederos, se deberá inscribir la sucesión intestada en el registro correspondiente de la Sunarp. Para ello, se deben presentar el formato de solicitud de inscripción y el acta notarial de sucesión intestada.
La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.
El plazo para la inscripción de la sucesión intestada es de 48 horas.
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Para este proceso, se requiere presentar una solicitud de sucesión intestada, la cual debe estar firmada por todos quienes desean ser considerados herederos, y ser autorizada por un abogado; la partida de defunción del titular o propietario de los bienes. Asimismo, la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho; las partidas de nacimiento de los hijos; el certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el que se acredita que no hay inscripción o trámite en curso sobre una sucesión; y el certificado negativo de testamento, que también expide la Sunarp para acreditar que no hay inscripción o trámite en curso de un testamento.
En el transcurso del proceso de declaratoria de herederos, el notario deberá solicita la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional, a fin de que las personas que también se consideren con derecho a heredar puedan manifestar su deseo de ser incluidos en la sucesión.
Una vez emitida el acta notarial que declara a los herederos, se deberá inscribir la sucesión intestada en el registro correspondiente de la Sunarp. Para ello, se deben presentar el formato de solicitud de inscripción y el acta notarial de sucesión intestada.
La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.
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