El presente procedimiento es un Asunto no Contencioso.
- Corresponde el procedimiento de sucesión intestada de aquellas personas que hayan fallecido o tenido su último domicilio en la ciudad de Lima.
- El nombre del causante debe aparecer correctamente en las partidas de las personas que serán declaradas como herederos, caso contrario se deberá gestionar previamente la rectificación de sus partidas.
- En caso de partidas expedidas en el interior del país, se debe contar con la certificación de RENIEC.
REQUISITOS - Sucesión Intestada :
- Se debe presentar una Minuta escrita dirigida al Notario, con firma y huella del solicitante que tenga la condición de heredero, autorizada por abogado colegiado, indicando los nombres de los presuntos herederos (nombres, número de DNI y domicilio) y el último domicilio del causante. De ser el caso, indicar relación de bienes conocidos.
- Acompañar los siguientes documentos:
- Copia simple y legible del DNI del solicitante.
- Copia certificada de la partida de defunción del causante y copia de su DNI.
- Copia certificada de la partida de matrimonio y copia del DNI del cónyuge vivo.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos y copia de sus DNI.
- Certificado negativo de sucesión intestada, expedido por SUNARP.
- Certificado negativo de testamento a nombre del causante, expedido por SUNARP.
- En caso apareciera en el DNI del causante su estado civil como soltero o viudo, deberá adjuntar certificado negativo de unión de hecho a nombre del causante, expedido por SUNARP.
- En caso de declarar bienes conocidos del causante, deberá adjuntar documento público que acredite dicha propiedad (ejemplo: copia literal de partida registral de inmueble, boleta informativa de vehículo, entre otros).
PROCEDIMIENTO - Sucesión Intestada :
- Presentada la Minuta, las partes se deben de apersonar a la Notaría, a fin de pasar el control biométrico.
- La Notaría realizará 02 publicaciones, una en el Diario Oficial El Peruano y otra en un diario de mayor circulación, con un extracto de la solicitud; solicitará la anotación preventiva de la solicitud ante SUNARP y notificará a los presuntos herederos en sus domicilios.
- Transcurridos 15 días útiles desde la fecha de la última publicación y de no mediar oposición de terceros, se expedirá el acta de sucesión intestada con la declaratoria de herederos, la misma que se inscribirá en Sunarp.
HONORARIOS PROFESIONALES: S/ 1,200
COSTOS SI SE VA A DECLARAR HASTA DOS HEREDEROS:
- DERECHOS NOTARIALES aproximadamente : S/ 885.00 (incluye IGV)
- DERECHOS REGISTRALES aproximadamente: S/ 40.00
- DOS PUBLICACIONES aproximadamente : S/ 100.00
- DERECHOS NOTARIALES aproximadamente: S/ 1180.00 (incluye IGV)
- DERECHOS REGISTRALES aproximadamente: S/ 40.00
- DOS PUBLICACIONES aproximadamente: S/ 100.00
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